Los permisos de operación

Avatar Redaccion | August 22, 2016 1449 Views 0 Likes 0 Ratings

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Los permisos de operación

Por: José María Díaz Castellanos, Catedrático Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Publicado originalmente el 9 de enero del 2015 en Diario La Tribuna. 

La Ley de Generación de Empleo publicada en el año 2014 pretende simplificar los trámites para constituir comerciantes. Resumiendo los pasos diría: 1. La Constitución del comerciante individual o social mediante el tristemente célebre “formulario” o la escritura pública autorizada por el notario con la ventaja de este último que verdaderamente puede asesorar a las partes. El segundo paso que era la publicación en los medios de comunicación de los avisos ha sido suprimido porque se derogó el artículo 380 del Código de Comercio. Aquí hay que cumplir con la “advertencia”, en el sentido de que el acto o contrato debe inscribirse en un registro, hay que decirles a las partes de la obligación de inscribirse, en este caso, en el Registro Mercantil. 2. La inscripción en el Registro Mercantil hoy manejado en Tegucigalpa por las Cámaras de Comercio (CCIT) y en San Pedro Sula por la de Cortés (CCIC). Otras leyes exigen al comerciante tener su Registro Tributario Nacional (RTN); hoy con las reformas se puede obtener simultáneamente en las Cámaras de Comercio. El registrador mercantil ha anunciado que en los próximos días ofrecerán un nuevo producto: Los certificados de inscripción y representación y nos recomiendan acceder a la página www.ccit.hn

Pese a la inseguridad se nos informa que en el 2014 se abrieron 5,572 empresas, de las cuales unos mil negocios cerraron debido a la extorsión, por un lado, o al excesivo dinero que nos quita el gobierno con la Tasa de Seguridad en las cuentas de cheques. Esto de la Tasa de Seguridad no me convence en cuanto a la transparencia.
En el año 2003, la Alcaldía Municipal de Tegucigalpa nos exige a los bufetes obtener permiso de operación para operar. En ese tiempo el Colegio de Abogados se pronunció públicamente en el sentido de que de acuerdo al artículo 177 constitucional los abogados para ejercer la profesión no necesitamos permisos de operación de la Alcaldía ya que la inscripción en nuestro Colegio nos habilitaba para el ejercicio, por un lado, y por otro, que los abogados no somos comerciantes. El caso fue llevado a los tribunales de lo Contencioso Administrativo por el Colegio Médico y aquí se determinó la nulidad de la disposición que exigía a las profesiones liberales el bendito “Permiso de Operación”.
La Ley de Policía y Convivencia Social exige a los establecimientos tener permisos de operación (artículo 74).

En el año 2006 cuando entra en vigencia el Código del Notariado, se autoriza a los notarios para que nosotros extendamos los permisos de operación pero el artículo 59 numeral 15 fue derogado en lo referente a los permisos de operación y autorización de los libros contables (Gaceta del 23 de junio del 2008). Esto le quitaba a las alcaldías un ingreso por lo que pegaron el grito en el cielo.

La AMDC exige que antes de emprender un negocio, una serie de reglas que garanticen una forma segura de comenzar una actividad comercial y recomiendan que lo primero que hay que hacer es obtener un Permiso de Operación, porque toda actividad comercial que se desarrolle en el municipio debe contar con este documento. El Reglamento de la Ley de Municipalidades (Acuerdo 018-93 del 1 de febrero de 1993), en el artículo 152 literal c) numerales 1 y 2 continúan diciendo que entre los servicios que prestan las municipalidades están entre otros, la autorización de los libros contables y los permisos de operación de negocios y sus renovaciones. Según una entrevista publicada en El Heraldo el 26 de octubre del 2009, este Permiso de Operación hay que solicitarlo en las oficinas de atención al ciudadano, habiendo tres categorías: 1. En la primera categoría están las pulperías y salas de belleza. Este grupo cubre los negocios pequeños y que no representan un riesgo ambiental. 2. Cafeterías, supermercados y mercaditos y 3. Farmacias, discotecas, bares, gasolineras, porque en estos negocios el nivel de riesgo es mayor. En el año 2014 se nos informaba que se han implementado medidas de seguridad a partir de mayo en los permisos de operación y construcción y se nos aconsejaba no acudir a intermediarios. En diciembre se cerró por orden del Juzgado Municipal de Comayagua, al menos 120 negocios comerciales por falta de pago de impuestos y permisos de operación, lo que considero es uno de los peores errores del gobierno porque dejan sin trabajo a los empleados que no tienen nada que ver con la parte operativa.

La Ley de Generación de Empleo vigente desde el 5 de junio del 2014, ha reformado el artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, en el sentido de que las inversiones calificadas como “proyectos de interés nacional” están sujetas a la aplicación de un “procedimiento acelerado de inversión” que lo debe hacer el Consejo Nacional de Inversiones o COALIANZA. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado (antes Consejo de Ministros), emita un Decreto Ejecutivo conteniendo la declaración de interés nacional y un certificado de incorporación y viabilidad de operación. Este certificado hará las veces de los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto. Todo esto debe realizarse en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. Parece decir entonces esta ley que los inversionistas “consentidos” o mejor llamados “de interés nacional”, (los de billetes), así como las ciudades modelo, no andarán con los benditos permisos de operación. Y nosotros los simples mortales?


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