Rompamos la hegemonía de las corrientes políticas

Avatar Redaccion | August 30, 2015 250 Views 0 Likes 0 Ratings

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ROMPAMOS LA HEGEMONÍA DE LAS CORRIENTES POLÍTICAS

ESTADO DE LA DEMOCRACIA EN HONDURAS

Porque aun no llega… después de 194 años

Por: Lic. Carlos A. Urbizo Solís

  1. Por más de treinta (30) años el pueblo hondureño ha sido sometido a un caudillismo y oligarquía política, que por tradiciones y nepotismo malaventurados y deplorables, les han permitido controlar a su antojo y conveniencia a los partidos políticos legalmente inscritos.
  1. Esta trama  ha  sido  posible por la confabulación de dirigentes políticos que  lograron,  sin  debate   público  y a espaldas del pueblo, promulgar  una  Ley  Electoral que en la práctica viola los más elementales y fundamentales derechos políticos y civiles del ciudadano. 
  1. Estos derechos políticos están   plasmados  y  garantizados  por   la  Constitución Política de la  República  de Honduras, así como por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas suscrita por el Estado de Honduras.
  1. Y este atropello y violación a los derechos humanos individuales y a la soberanía popular se ha llevado a cabo impunemente a través de una trampa legal introducida por los caudillos de los partidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente desde 1981.
  1. Al terminar los gobiernos militares de facto, erróneamente se le hace creer al pueblo que con esa ley se ha retornado a la democracia.
  1. No reparamos que la ausencia de una dictadura no implica la presencia de la democracia sino simplemente de otro sistema.
  1. Y ese es nuestro caso a pesar que permanentemente nos hacen creer lo contrario. “Hay que defender y conservar nuestra democracia que tanto nos ha costado”
  1. Es lo que escuchamos casi a diario ─ de conservadores, “liberales”, “progresistas”, “izquierdistas y derechistas por igual.

¿Qué es democracia?

  1. Simple y sencillamente democracia significa que el ciudadano tiene la libertad y el derecho de “elegir y ser electo”, y así lo establece el Artículo 37 de la Constitución, sin más condiciones que las establecidas en la misma Constitución.
  1. Aun para el cargo público más alto, el de presidente, el Artículo 238 de la Constitución señala que se requiere únicamente:
  • Ser hondureño por nacimiento
  • Ser mayor de 30 años
  • Estar en el goce de los derechos ciudadanos; y
  • Ser del estado seglar.
  1. (Nótese que no dice, como sostienen incorrectamente muchos, que debe saber “leer y escribir”.  Y así  debe ser porque el pueblo puede y debe elegir  a quien quiera ─ aunque  sea solo hipotéticamente, porque en la  realidad  no  elegirá  a  alguien  que  no  sepa  leer  o  )
  1. Este derecho es personal, individual e intransferible tanto para elegir como para ser electo.
  1. Y no puede o no debe ser arrebatado, ni usurpado por ninguna ley secundaria a través de ningún partido, por ningún movimiento o corriente, o peor aun por una persona o grupo de personas.

¿Por qué no tenemos, ni hemos tenido, democracia?

  1. A pesar que la Constitución establece y garantiza claramente, y sin la más remota  duda, que: 
  2. El derecho  es   del  ciudadano (Artículo 37), 
  3. Que el voto es  directo (Artículo 44), 
  4. Que es punible todo acto  que prohíba o  limite  la  participación del ciudadano en la vida  política del país (Artículo 45). 
  5. Que  no  se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden….si  disminuyen, restringen o tergiversan esos derechos  políticos   (Artículo  64), y a pesar de estas disposiciones constitucionales una   ley   secundaria,  la Ley Electoral y de  las  Organizaciones Políticas, en   violación   abierta  y  temeraria  a esos artículos constitucionales, crea obstáculos artificiales, barreras arbitrarias, y requisitos absurdos para  que  el  ciudadano pueda ejercer sus   derechos   políticos y civiles. 
  6. La Constitución establece y garantiza los derechos políticos del ciudadano; sin embargo, la Ley Electoral, en franca contradicción, le traslada ese derecho personal a los movimientos o corrientes de los partidos políticos. 
  7. Mientras la Constitución declara que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser electo”, la Ley Electoral, artículo 116) manda que “Tendrán derecho a postular candidatos para cargos de elección popular los movimientos, corrientes o tendencias de cada partido político…”
  1. Y como si este abuso y arbitrariedad no fuera suficiente, la misma ley establece requisitos enormes  para poder inscribir un movimiento, invalidando así el derecho constitucional del ciudadano.
  1. Si democracia es que el ciudadano tiene derecho a “elegir y ser electo”, NO puede ser democracia que una ley secundaria le quite ese derecho para transferírselo a un movimiento, es decir, al dueño del movimiento, como vulgarmente se conoce, reconoce, y pregona.
  1. Los defensores del orden establecido “y ciertos de mis detractores argumentan que el ciudadano no tiene que pertenecer a un partido político para ejercer su derecho, que bien puede postularse como independiente.
  1. Pero ese es un argumento vacio y fantasioso, inexistente en la realidad y en la práctica.
  1. El mero hecho es que ninguna candidatura independiente por aquí y por allá, y sólo para presidente, haya tenido el menor de los éxitos, es evidencia que existen obstáculos y barreras prácticamente infranqueables.
  1. El sistema político hondureño está diseñado de hecho, y de jure, para funcionar a través de movimientos o corrientes, y sólo secundariamente a través de los partidos políticos.
  1. El movimiento ganador se convierte virtualmente en el partido, y gobierna primordialmente con “su gente.”
  1. De todos es conocido que a menudo hay más animosidad entre un movimiento y otro de un partido ¡que entre un partido y otro!
  1. Los movimientos son el cáncer de los partidos y de la democracia, y son la razón principal por la cual no existe democracia en Honduras.
  1. Pero si a pesar de esta condición política se insiste que sí existe democracia en Honduras, ¿por qué entonces se reconoce y condena públicamente que no hay una separación o independencia de poderes?
  1. Y no sólo entre los tres poderes tradicionales, sino que entre las instituciones complementarias como el Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal Supremo Electoral, la Comisión de Telecomunicaciones, y tantas otras más donde se nombran políticos reconocidos y primordialmente de la corriente del partido ganador ─ los demás aspirantes a esos cargos se van a la llanura a esperar su turno.
  1. La corrupción pública y la impunidad que se han vuelto el fogoso tema del día, y causa de manifestaciones públicas en las calles de Honduras, tienen en gran parte su origen en la incompatibilidad y conflictos de intereses nutridos por los movimientos políticos.
  1. Esta cierta “hegemonía” u omnipotencia del movimiento (entiéndase su dueño) y después hecho gobierno, es posible debido a que los precandidatos, candidatos, y funcionarios públicos por elección o nombramiento, no son típicamente el resultado de algún concurso bajo sus propios méritos como miembros de un partido, si no por haber tenido el privilegio y bendición de haber sido  colocados en una planilla por su “dueño”, el candidato presidencial.
  1. ¿En qué queda entonces la disposición del artículo 45 constitucional que “declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida  política del país”?
  1. Así las cosas, es lógico y obvio que la lealtad no sea para el partido, ni para los votantes, sino para el movimiento o corriente.
  1. Hace unos años se logró una cierta independencia, a medias, para los cargos a diputados y alcaldes.
  1. Los “dirigentes políticos” tuvieron la benevolencia y condescendencia de permitirnos “escoger” entres las planillas (previamente elaborados por sus dueños) a los diputados y alcaldes por quienes queríamos votar, y que fueran más o menos “los más votados” los que fueran finalmente electos.
  1. Los regidores, por el contrario, se juegan su suerte con el candidato a alcalde quien se presenta con “su” planilla de regidores de donde se integrara la Corporación Municipal de acuerdo con los votos que obtenga casa candidato a alcalde.
  1. ¿Por qué lo que tiene sentido para diputados no lo tiene para regidores?
  1. ¿En qué queda la disposición del artículo 44 que manda, entre otros requisitos, que el voto es directo?
  1. Y digo más o menos el “más votado” en el caso de los diputados porque a la par existe un sistema de “cociente electoral” ─ que casi nadie entiende ─ que conduce o termina en cierto grado de proporcionalidad entre partidos.
  1. Interesantemente, la “novedosa modalidad” no se aplica en las elecciones primarias.
  1. Anteriormente a esta “novedosa modalidad, se votaba por planilla, por partido, con los candidatos a diputados en orden descendente reflejando la preferencia del dueño del movimiento.
  1. ¿En qué queda entonces la disposición constitucional del artículo 64 que a la letra dice, sin lugar a interpretación, “No se aplicaran leyes y disposiciones gobernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan,”

 

  1. Las candidaturas a diputados del Parlamento Centroamericano siguen la forma tradicional de elección ▬ al votar por el candidato presidencial, se vota de manera simultánea, automática, y a ciegas por “su planilla,” la cual es combinada con las de los demás candidatos presidenciales para integrar la delegación de veinte diputados y suplentes que corresponden a cada país.
  1. Ahora díganme, por favor, ¿Es esto democracia?
  1. ¿Cómo se pueden justificar estos diferentes métodos para iguales y exactos cargos de elección popular en elecciones primarias y en elecciones generales?
  1. Si estamos hablando de un concepto, democracia en este caso, no pueden ser válidos para un mismo fin tres métodos o sistemas distintos que arrojan resultados igualmente distintos y dispares, y hasta contrarios a los que podría ser la voluntad popular!!!
  1. Estas prácticas repugnantes y perjudiciales al bien público no sólo violan los derechos políticos de los ciudadanos sino que atentan contra su dignidad civil y su libertad de “elegir y ser electo”, que es la definición simple y universal de la democracia!

 

  1. Juan Bautista Alberdi, en su célebre e iluminante tesis, “La Omnipotencia del Estado,” nos enseña que, “La Libertad individual es el límite sagrado donde termina la autoridad de la patria,” es decir, el gobierno en que la patria o estado se personifica.
  1. Más adelante, nos advierte Alberdi, “Todos los crímenes públicos contra la libertad del hombre han podido ser cometidos, no sólo impune, sino legalmente en nombre de la patria omnipotente, invocada por su gobierno.”
  1. Y Friedrick Hayek en su famoso libro condenando al socialismo, Camino de Servidumbre,” sentencia a todos por igual, “…..otorgando al Estado poderes ilimitados, las disposiciones más arbitrarias pueden convertirse en legales, y de esta suerte [aun]    una democracia puede perfectamente elegir el más completo de los despotismos. “ (Abiertos o encubiertos!)
  1. No deja de sorprenderme, y mucho más hoy en día cuando el mundo es una vitrina, que nosotros en Honduras no podamos gozar de nuestro derecho constitucional, de nuestro derecho humano, de nuestro derecho político a ser gobernados mediante un sistema democrático ─ “cada persona, un voto”, e igualmente “cada candidato, un voto”!
  1. En resumen, es obvio y por todos conocido que las disposiciones actuales han creado barreras, a menudo infranqueables, por un lado obligando al ciudadano a que pertenezca a un movimiento político para participar hasta en el cargo de más bajo rango, y por otro, imponiendo requisitos tan onerosos en tiempo, dinero, y personas, para la formación del propio movimiento político dentro del partido de elección y preferencia del ciudadano.
  1. Es evidente que estas disposiciones trascienden los mandatos tan simplemente plasmados en los Artículos 37, 44, 45 y 64 de nuestra Constitución.
  1. “Como en lo cierto no cabe la conjetura,” se ha dicho, no queda más que afirmar que el derecho “a elegir y ser electo” (Art.37) es del ser humano, del individuo, del ciudadano y no de una persona jurídica (el partido) y mucho menos de un movimiento o corriente dentro de éste.
  1. En mi opinión y en la de un gran número de políticos, politólogos, catedráticos, intelectuales, y ciudadanos comunes, dentro y fuera del país, con quienes he discutido amplia y profundamente este tema, mientras existan movimientos políticos en la forma establecidos en los artículos 108 y 116 de la Ley Electoral, no tendremos democracia.

¿Quién puede inscribir un movimiento y que requisitos tiene   que cumplir?

  1. Aquí se presentan otras violaciones inexcusables a los derechos constitucionales   establecidos   en   los  artículos  44  y 45 de la Constitución al no  ser  el voto directo, y al crear limitaciones a la participación política del ciudadano.
  1. Específicamente, el artículo 108 de la Ley Electoral manda que para que un movimiento   pueda   participar  en  elecciones   internas, debe inscribir  nóminas o planillas de candidatos a cargos de autoridades (Comité Central,  Consejo, etc…)  a nivel local, departamental y de convencionales  o  delegados  en  más  de  la  mitad  de  los  departamentos y de municipios de la  república. (Esto  quiere  decir 10 departamentos y 150 municipios! 
  1. Si no será esto  una  limitación  a  la  participación  política!, Qué es?

¿Quién o qué es el movimiento?

  1. Simplemente, un movimiento es en  realidad  un  aspirante  a   la presidencia  de la república.   En este sentido de la ley, no hay, ni puede haber, movimientos para diputado, alcalde, vicealcalde, regidor, y convencional! 
  1. Un movimiento no puede  existir sin un dirigente, y nadie forma  movimientos  para  que otro sea candidato a la presidencia. 
  1. El resultado  es   que el movimiento  es  el  precandidato   presidencial;  es el que   se   convierte en   el dueño del  o su  movimiento, como se refieren a él popularmente. 
  1. Y como dueño puede  disponer de su propiedad, es decir, de todas las candidaturas a cargos de elección popular, y por ende, quita y  pone  a  su  conveniencia  y   antojo,  a  quienquiera  en cualquier momento.
  1. Por esa razón es que nadie, aun pasadas las elecciones internas, se siente seguro de  la  nominación y posición, privilegiada o no, que lleva en la planilla.  ¿Y a esto le llaman democracia?
  1. Por su parte, el artículo 116  de  la Ley Electoral, ordena  que  tendrán  derecho  a postular  candidatos los movimientos que inscriban listas o panillas  de  candidatos a los cargos de presidente (invariablemente el dueño del movimiento), designados, diputados, y corporaciones municipales en más de la mitad de los departamentos y municipios de la república. 
  1. ¿No es esta una  barrera   (limitación  en el lenguaje de la Constitución)  monstruosa y arbitraria para el ciudadano que busca un solo cargo, y tal vez el más bajo de suplente?
  1. Si alguien aspira a presidente ¿porqué tiene que remolcar esas inmensas planillas?
  1. Si algún ciudadano quiere ser alcalde ¿porqué tiene que ir a buscar un movimiento presidencial que lo acoja?
  1. Si algún ciudadano desea ser regidor, ¿porqué tiene que ir a buscar refugio a una  planilla  municipal, y  depender de la bendición del  candidato a alcalde y del  candidato  a  la  presidencia  quienes,  en  cualquier momento, pueden  aceptarlo  o  rechazarlo  sin  derecho  a  pataleo?
  1. ¿No es todo absolutamente contrario, y un atropello, al derecho individual y a la soberanía popular?
  1. Así las cosas, por  disposición  artificiosa  de  una  ley secundaria, sólo  existe  oficial  y  legalmente  un  movimiento  para presidente, y este, en elecciones  internas,  arrastra  a  todos  los  demás  precandidatos a cargos de  elección   (Es más la fotografía del presidenciable en la papeleta de diputados bien podría ser inconstitucional ya que es la intromisión de poder del Estado en otro.)
  1. Si bien se ha logrado, por benevolencia de los caudillos, que el voto puede ser separado para presidente, alcalde (y sus regidores), y diputados, esta opción  ha  sido burlada por el “voto en cascada” o “en plancha” que se han ideado  las  cúpulas de los partidos.
  1. ¡Por otra parte, para que exista esa opción hay que pertenecer forzadamente a un movimiento!
  1. En conclusión, los artículos 108 y 116 no permiten que un ciudadano pueda  postularse  por  sí mismo,  dentro de su propio partido, a un cargo de  elección  popular  sin  la  bendición del  dueño del movimiento, o jefes de las  argollas  u  oligarcas políticos. (El caso de candidaturas independientes es otro tema, e igualmente contrario a los derechos constitucionales, pero está  fuera  de  esta)
  1. ¡Y todavía tienen la audacia y temeridad de llamarle a esto democracia?
  1. En una democracia  no  hay  razón  por   la   cual  un ciudadano que  desee  representar  a  su   comunidad   como   diputado,  alcalde, vice-alcalde, regidor   o  convencional,   tenga  que  buscar  el beneplácito del “dueño” de un movimiento político.
  1. Simplemente se presenta a su pueblo o bases para que lo apoyen financieramente para conducir su campaña y el voto para ganar la elección.
  1. Su afiliación a un partido determinado lo que refleja es la ideología que él representa y comparte.
  1. El aspirante o precandidato debe responder únicamente por él mismo ante sus bases o electorado, y saldrá electo por voluntad de los votantes, por sus propios méritos, por su capacidad, por su honestidad, por su integridad, por sus propuestas, sin ser favorecido o contaminado por un movimiento o dueño, y en muchos casos aun por el partido a que pertenece. (Estos son cargos eminentemente de responsabilidad individual, y no colectiva o de grupo.)
  1. Confirmando la grave y perniciosa falta de democracia en Honduras, los caudillos de los partidos políticos se reúnen para negociar, entre si y para ellos mismos, las  reformas a la ley electoral que convengan a sus intereses y no a los  del pueblo hondureño.

La fotografía NO es una solución

  1. Se le ha hecho creer al pueblo que la inclusión de la fotografía de los precandidatos es un gran paso o adelanto democrático.
  1. Si bien puede tener algunos méritos, al final de cuentas es un espejismo, un artificio para posponer las reformas verdaderas y democráticas que el pueblo clama, reclama, y necesita para ejercer sus derechos.
  1. ¿Quién va a decir que fotografías se exhibirán en la papeleta?
  1. ¡Pues, de vuelta, nada menos que el mero dueño del movimiento! (No es que los interesados o aspirantes van a enviar sus fotografías para que los incluyan en la papeleta, estemos claros!)
  1. Y con esto, regresamos a la hegemonía de los oligarcas políticos, la cual permite, y les ha permitido, un virtual monopolio de las instituciones públicas.
  1. Esta concentración de poder en pocas manos es una de las razones primordiales por las cuales se empeora y profundiza la condición de pobreza, violencia y desempleo del pueblo hondureño.
  1. ¿A quién le sirve la fotografía?
  1. En primer lugar, como la huella digital en vez de firma, es para aquellos que no saben leer, y que no podrían elegir por nombre al candidato de su preferencia.
  1. Pero eso de la fotografía no es democracia; eso es reconocer un impedimento que en cualquier caso debe subsanarse.
  1. En segundo lugar, serviría para una mejor identificación de aquellos homónimos (para el que sabe leer), suponiendo, que no es el caso, que hubiera una diseminación masiva de fotografías de delincuentes, prófugos, e inhabilitados legalmente, para que el votante no se equivoque o confunda involuntariamente.
  1. El pueblo no puede ni debe conformarse ahora mismo con nada menos que su derecho constitucional de “elegir y ser electo” sin obstáculos artificiales de ninguna naturaleza.
  1. Y esto debe ser ya para las próximas elecciones.

¿Es cara la democracia?

  1. Los interesados en mantener la hegemonía de los partidos alegan que permitir que el ciudadano pueda “elegir y ser electo” sin pertenecer a un movimiento o corriente, sería “demasiado” caro (a pesar de tratarse de su derecho constitucional y no de un privilegio)
  1. ¡Qué argumento más absurdo y desatinado!
  1. Ni el tiempo ni el costo deben ser impedimentos.
  1. La democracia no puede ser cara, y no puede ni debe ser postergada con pretextos pueriles.
  1. Lo que es caro es lo que tenemos ahora ─ gobiernos de argollas y nepotismo, pobreza, violencia, desempleo…!
  1. Los responsables que ostentan los poderes públicos deben y tienen que dedicar el tiempo, el esfuerzo, y el dinero necesario para implantar los derechos humanos y democráticos de todos y cada uno de los ciudadanos de “elegir y ser electo“, directa e individualmente como lo garantiza la Carta Magna.

¿Son necesarios los partidos políticos?

  1. Muchos de mis detractores u opositores, de buena fe o por intereses creados, tratan de desvirtuar mi crítica y condena contra los movimientos, acusándome que quiero “eliminar o “destruir” los partidos políticos, y hasta de promover la anarquía.
  1. He considerado que esos ataques han sido, en algunos casos, casi de intimidación o tal vez para disuadirme que siga con mi cruzada de derogar los perversos artículos 108 y 116 de la Ley Electoral.
  1. De ponerme así un tanto a la defensiva.
  1. Pero más bien, me da la oportunidad de opinar sobre los partidos políticos
  1. Quiero dejar absoluta y terminantemente claro, que creo firmemente en la existencia de los partidos políticos.
  1. Los partidos políticos son indispensables, por ahora y en el futuro visible, porque contrario a las personas naturales son instituciones no sólo con vida indefinida sino que representan una filosofía, ideología, como piedra angular o base fundamental para el análisis y diagnóstico de los problemas o retos nacionales, así como para el planteamiento de propuestas o soluciones que beneficien al mayor número de personas posible.
  1. También soy creyente y promotor asiduo del bi-partidismo, sin negar el derecho a la formación de más partidos, donde debe haber espacio para todos los tonos de color (filosofía) que ostenten y pregonen esos partidos, y para que no hayan incentivos para la proliferación de partidos por cerrarse los espacios u oportunidades de participación o militancia política.
  1. Esto ocurre cuando los requisitos de participación efectiva y exitosa, son tan onerosos que pequeños y reducidos grupos (cúpulas) acaparan, ejercen y abusan del poder público. Y con las disposiciones actuales, esto precisamente es lo que ha ocurrido abierta o sutilmente con o sin buenas intenciones, en nuestra nación ─ la proliferación de partidos.  

COMPATRIOTAS:

  1. Las reformas electorales que clama y reclama el pueblo sin que las pueda articular, no llegaran ni pronto ni por iniciativa de los dirigentes políticos. Cuando de reformas electorales se trata,  muchos han sido los intentos fallidos por falta de interés genuino o por intereses encontrados ─ que siga esperando el pueblo! 
  1. Derogar los perversos artículos 108 y 116 de la Ley Electoral sería sólo el comienzo.

  2. Necesitamos después asegurar la representación de todos los sectores.

  3. Pero derogar las trampas  legales  de los jefes, es indispensablemente el primer paso en el camino correcto que nos permitirá realizar el único compromiso que tiene validez en la política: lograr el más alto nivel y mayor calidad de vida para el mayor número de personas posible.
  4. Gozar de la igualdad de oportunidad política, económica y social.

  5. Sólo en un pueblo libre para votar por quienquiera puede haber genuina democracia.

  6. Termino con esta cita: “El poder electoral es lo primero que las Republicas de América deberían reformar porque seremos infelices mientras las elecciones de hagan como se hacen. En tanto que no se reforme el sistema de elegir, y de legislar, serán pequeños nuestros adelantamientos en riqueza y  [prosperidad] ”
  7. Este pensamiento y sentencia es del Sabio José Cecilio del Valle.
  8. Cierto hace doscientos años y cierto hoy. ¡Qué triste!

 


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