10 beneficios que el nuevo Código Tributario concede a los contribuyentes

Avatar Redaccion | February 10, 2017 5128 Views 0 Likes 2 On 1 Rating

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10 beneficios que el nuevo Código Tributario concede a los contribuyentes de Honduras.

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Por Jorge Colindres[1]

Durante el 2016, la Fundación Eléutera publicó una serie de estudios, artículos, comentarios y cartas públicas con la finalidad de fortalecer el debate legislativo en torno al nuevo Código Tributario y obtener reformas que beneficiasen a la comunidad hondureña. No obstante lo anterior, a pesar que muchas de nuestras recomendaciones fueron incorporadas al nuevo Código Tributario, aún existen obstáculos para el acceso a la justicia. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más positivos del nuevo Código Tributario:

  1. Principio de territorialidad[2]. El nuevo Código Tributario sustituye la renta global por el principio de territorialidad, haciendo gravable con impuestos únicamente la renta generada dentro del territorio nacional. Según la Tax Foundation, la territorialidad es uno de los principios clave para evaluar la posición de un país en su International Tax Competitiveness Index.
  1. Principio de legalidad[3]. Los contribuyentes ya no podrán ser sancionados por infracciones contempladas en los Reglamentos o Acuerdos Ejecutivos; las acciones u omisiones punibles, así como la sanción aplicable, deberán estar tipificados en una Ley. Asimismo, los plazos para prescripción, y el establecimiento de obligaciones para presentar documentos y declaraciones, deben estar determinados expresamente en la ley.
  1. Protección frente a sanciones[4]. Los contribuyentes ahora pueden suspender la aplicación de las sanciones hasta agotar el procedimiento administrativo. Del 2014 al 2016, la Administración Tributaria cerró 1,462 empresas por supuestos incumplimientos del régimen de facturación; asimismo, bloqueó el RTN de 28,359 contribuyentes, privándolos del comercio formal por supuestas deudas con el fisco. El proceso sancionatorio seguido no respetó las garantías mínimas consagradas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, violentándose inter alia, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a audiencia previa.
  1. Exigencia de autorización judicial previa[5]. En aras de proteger los derechos del contribuyente, el código establece que los agentes de la administración tributaria necesitarán autorización judicial previa, inter alia: Cuando requieran el uso de la fuerza pública para ingresar a establecimientos mercantiles; y, 2. Para decomisar documentos y bienes. Anteriormente, la Administración tributaria realizaba redadas fiscales acompañada por agentes de las Fuerzas Armadas e ingresaban a las empresas con armas de alto calibre.
  1. Medidas desjudicializadoras[6]. Cuando a un contribuyente se le acusa de haber cometido un delito tributario, pueden identificarse los siguientes mecanismos para ponerle fin al proceso penal, tanto en sede administrativa como en sede judicial, estos son:
    1. Aplicación de Criterio de Oportunidad. Esta medida procede cuando el obligado tributario haya pagado el tributo con sus multas e intereses antes de que sea haya presentado requerimiento fiscal.
    2. Conciliación Judicial. – Procede cuando el imputado efectúe el pago del tributo, junto con sus multas e intereses antes de la celebración de la Audiencia Preliminar.
  1. Boletas de Compra[7]. Mediante el régimen de facturación, la DEI impuso un apartheid económico, privando el comercio entre el sector formal y el sector informal de la economía. Con las boletas de compra, las empresas formales podrán nuevamente contratar con las personas del sector informal; la boleta deberá ser llenada por la persona a quien se le hizo la compra, y la misma permitirá que la Administración Tributaria reconozca dicho gasto a las empresas formales.
  1. Previsibilidad jurídica[8]. Las reformas en materia tributaria no entrarán en vigor inmediatamente, el código establece las siguientes reglas:
  1. Las reformas sobre las tarifas de tributos anuales, entrarán en vigor a partir del siguiente periodo fiscal, es decir, del día primero de enero del año siguiente al de su publicación.
  2. Las reformas a los tributos de periodicidad mensual deben entrar en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente a su publicación.

Esta medida pretende traer mayor seguridad jurídica en la aplicación del derecho tributario y proveer un tiempo suficiente para que los cambios sean debidamente socializados.

  1. Principio de no concurrencia[9]. Este principio busca evitar la doble persecución cuando se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si en un procedimiento penal se determina que efectivamente se cometió un delito, se excluye la posibilidad de que la administración pública imponga una sanción administrativa.
  1. Tercerización de la contabilidad[10]. El nuevo Código Tributario permite a los contribuyentes tercerizar la administración de sus libros contables. Previamente, los libros contables debían estar permanentemente en el domicilio del contribuyente, y si éstos no eran presentados de forma inmediata durante los procesos de fiscalización, el contribuyente era sancionado con una multa; esta situación obligaba a las empresas a tener personal contable in-house, incrementando sus costos.
  1. Reforma Tributaria[11]. El Código Tributario manda a crear, en el plazo de 12 meses, una Ley de Monotributo; y nuevas Leyes de Impuesto Sobre Renta y de Impuesto Sobre Ventas; así como una Codificación de toda la normativa tributaria vigente, en aras de eliminar los conflictos de leyes nacionales en materia fiscal.

Hacia una reforma tributaria integral

El sistema tributario de Honduras aún dista de ser lo suficientemente competitivo y respetuoso de los derechos humanos como para impulsar el crecimiento económico necesario para aliviar los altos niveles de pobreza en el país. En la categoría de Pagando Impuestos, el Reporte 2017 de Doing Business sitúa a Honduras en el puesto 152 de 190 economías analizadas; aunado a ello, conforme al ICEFI, Honduras tiene la carga tributaria más alta de Centroamérica, representando un 17.7% del PIB.

El proceso de reforma tributaria señalado en el nuevo Código Tributario debe aprovecharse para reducir impuestos y agilizar procesos. La propuesta de un Monotributo podría servir para ambos fines, siempre y cuando éste sea un impuesto bajo, plano, no progresivo, y que el régimen quede abierto para la mayor cantidad de personas posible; mientras más alto sea el techo de ingresos que defina quienes podrán estar sujetos al monotributo, más serán las personas cuya carga tributaria se verá reducida y sus barreras regulatorias simplificadas.

Por su parte, la Fundación Eléutera procederá a tomar acciones judiciales ante Sala de lo Constitucional, en defensa del derecho humano de acceso a la justicia; ya que, si los contribuyentes no pueden resolver las controversias que se susciten entre ellos y la Administración Tributaria ante un juez independiente, es imposible garantizar el imperio de la ley y la seguridad jurídica en materia tributaria.

NOTAS

[1] Director Jurídico de Fundación Eléutera y el Centro para la Defensa de las Libertades y los Derechos Humanos. Ver también: “El acceso a la justicia y los derechos humanos en el nuevo Código Tributario”.

[2] Artículo 1, inciso 2) del Código Tributario.

[3] Artículo 11, art.15 núm. 2), artículo 151 del Código Tributario.

[4] Artículos 161, 164, 174 y 177 del Código Tributario.

[5] Artículo 124 núm.2 & art. 125 núm.5 del Código Tributario.

[6] Artículo 168 del Código Tributario.

[7] Artículo 212 núm.2 del Código Tributario.

[8] Artículo 26 del Código Tributario.

[9] Artículo 152 del Código Tributario.

[10] Artículo 63 núm. 5) y art. 64 núm. 3) del Código Tributario.

[11] Artículos 7, 207 y 208 del Código Tributario.


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